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Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en las Islas Balears

El vicepresidente del Govern balear y conseller de Economía, Comercio e Industria, Pere Sampol, presentó el jueves pasado el Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en las Islas Balears. La popularmente llamada Ley de Comercio será de aplicación en las actividades comerciales realizadas en las Islas Balears por comerciantes o por los que actúen por cuenta de estos y tiene por objeto la regulación administrativa del comercio interior de las Islas Balears y también determinadas modalidades de venta y de prácticas comerciales, con la finalidad de ordenar y de mejorar las estructuras comerciales.

El anteproyecto de ley prevé las siguientes limitaciones de la superficie de venta de los establecimientos comerciales minoristas:

a) 300 m2 en los municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes.

b) 500 m2 en los municipios con una población de derecho de entre 3.001 y 10.000 habitantes.

c) 650 m2 en los municipios con una población de derecho de entre 10.001 y 20.000 habitantes.

d) 850 m2 en los municipios con una población de derecho de entre 20.001 y 200.000 habitantes.

e) 1.000 m2 en los municipios con una población de derecho superior a 200.000 habitantes.

La nueva ley introduce el concepto de gran establecimiento comercial y serán considerados como tales aquellos en los que concurra alguna de las características siguientes:

1. Que empleen más de 250 trabajadores.

2. Que tengan un volumen de negocio anual superior a 40 millones de euros o bien un balance general superior a 27 millones de euros.

3. Que sean participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan los requisitos anteriores.

Los considerados por la ley grandes establecimientos comerciales requerirán la autorización de la conselleria de Economía, Comercio e Industria, con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal de instalación de la actividad. El otorgamiento de autorización autonómica de implantación, ampliación o cambio de actividad dará lugar a la existencia de una tasa por este concepto. La cuota de la tasa será de 5000 pesetas por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta a implantar o ampliar.

Otros establecimientos sometidos a autorización son los establecimientos comerciales denominados comunmente "todo a cien" y similares, los establecimientos denominados de "descuento duro" y la venta a distancia, incluida la modalidad de comercio electrónico.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios para el conocimiento y valoración de las estructuras comerciales en las Islas Balears y de garantizar los derechos de los consumidores y de los usuarios, la Ley contempla la creación de la Oficina de Registros, adscrita a la Dirección General de Comercio de la conselleria de Economía, Comercio e Industria, la cual será integrada por los registros siguientes:

a) Registro General de Actividades y de Empresarios Comerciales.- Será público y la inscripción obligatoria y gratuita

b) Registro de asociaciones de empresas de comercio.- Tendrá carácter público y la inscripción será voluntaria y gratuita.

c) Registro de franquiciadores.- Este registro será público y la inscripción obligatoria y gratuita.

d) Registro de comerciantes ambulantes.- Inscripción pública, obligatoria y gratuita

e) Registro de empresas de venta a distancia.- Incluye comercio electrónico. Inscripción pública, obligatoria y gratuita.

f) Registro de establecimientos colaboradores de exposición y venta de productos de las Islas Balears.- La inscripción será pública, obligatoria y gratuita.

El anteproyecto de ley también regula los horarios comerciales:

Horarios en días laborables.- Cada comerciante determinará el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que desarrollará su actividad, con un máximo de 72 horas semanales de apertura. El horario diario no podrá exceder las 12 horas, fijadas entre las 7:00 i las 23:00 h.

Actividad en domingos y festivos.- Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en las Islas Balears, excepto los autorizados expresamente. Los plenarios de las corporaciones locales podrán autorizar la actividad comercial en dos días festivos.

Supuestos excluidos del horario general.- Venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas, y las llamadas "tiendas de conveniencia"; así como los establecimientos instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transportes terrestre, marítimo y aéreo, y los situados dentro de establecimientos hoteleros. También quedan excluidos los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, según la calificación de estas zonas a realizar por cada ayuntamiento; así como los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los ayuntamientos.

La Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en las Islas Balears también regula, entre otras, las actividades de promoción de ventas, las ventas con obsequio, que requerirán autorización administrativa, las ventas en rebajas, las ventas en liquidación y la venta de saldos; así como las llamadas ventas especiales: venta automática, venta a distancia y venta ambulante, que requerirá la autorización municipal, así como la venta a pérdidas y la venta a domicilio.

El anteproyecto de Ley de Comercio autonómica contrasta con las medidas aprobadas el pasado viernes por el Consejo de Ministros del Gobierno Central en las que se decreta, en relación a horarios comerciales, la libertad de apertura en domingos y festivos para los establecimientos comerciales de menos de 300 m2 y se amplía gradualmente la apertura en domingos y festivos, desde los ocho actuales hasta doce, a razón de uno cada año, para los establecimientos de más de 300 m2. Por último, el número de horas comerciales de apertura para todos los establecimientos comerciales aumenta de las 72 horas actuales hasta las 90.

Más información:

- Avantprojecte de Llei d'Ordenació de la Activitat Comercial a les Illes Balears (Conselleria d'Economia, Comerç i Indústria del Govern de les Illes Balears - 22/6/2000)

- Plan de medidas para consolidar el crecimiento y la creación de empleo (Consejo de Ministros del Gobierno Central - 23/6/2000)

- Foro de reflexión y propuestas creado por PIMECO, AFEDECO y la Fundación Instituto Balear para la Investigación del Comercio (IBIC)
 
Fecha de publicación: 25/06/2000

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