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Todo sobre la moratoria

Todo sobre la moratoria
La moratoria fija en 450 el número máximo anual de licencias que se podrán conceder en Mallorca para la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico.

27 municipios y los núcleos urbanos de 10 municipios costeros quedan totalmente excluidos de la aplicación de la moratoria en lo que se refiere a suelos clasificados como urbanos o urbanizables.

El pasado 22 de enero de 2002 el Pleno del Consell de Mallorca aprobó definitivamente la Norma Territorial Cautelar para asegurar la viabilidad y efectividad del Plan Territorial de Mallorca. La moratoria urbanística fue aprobada con los votos a favor de los representantes de los partidos que integran el Pacte de Progrés y el Partido Popular votó en contra argumentando que la normativa no se ajusta a Derecho y contienen muchos errores. La moratoria aprobada, que complementa la anterior Norma Territorial Cautelar aprobada el 25 de octubre de 2000 por la misma institución, será vigente hasta la entrada en vigor del Plan Territorial de Mallorca o, en su defecto, durante un período máximo de dos años.

La aprobación de la Norma Territorial Cautelar fue consensuada finalmente por los partidos que integran el Pacte de Progrés después de acordarse que el Govern de les Illes Balears renunciaría a la aplicación de su moratoria aprobada el pasado 3 de agosto de 2001 y a la reforma de las Directrices de Ordenación del Territorio, y que Unió Mallorquina aceptaría, por su parte, ampliar la moratoria al suelo rústico.

La Norma Territorial Cautelar aprobada introduce respecto a la aprobada inicialmente, el 26 de julio de 2001, un régimen provisional para la autorización de viviendas unifamiliares en suelo rústico de la totalidad de la isla de Mallorca que fija en 450 el número máximo anual de licencias que se podrán conceder para la construcción de viviendas unifamiliares mientras sea vigente la moratoria. Esta regulación contemplada por la normativa afecta a todos los municipios de Mallorca.

Otra novedad respecto a la anterior propuesta es que la moratoria aprobada excluye de su ámbito de aplicación los suelos clasificados como urbanos o urbanizables de determinados municipios y los núcleos urbanos de interior de determinados municipios costeros teniendo en cuenta el porcentaje de suelo consumido durante el período 1995-2000, según el estudio de suelo vacante elaborado por el Govern de les Illes Balears.

Los 26 municipios que quedan afectados por el ámbito de aplicación de la norma en lo que se refiere a suelos clasificados como urbanos o urbanizables son: Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Bunyola, Calvià, Campos, Capdepera, Deià, Esporles, Felanitx, Fornalutx, Llucmajor, Manacor, Marratxí, Muro, Palma, Pollença, Sant Llorenç, Santa Margalida, Santanyí, Sencelles, Ses Salines, Sóller, Son Servera y Valldemossa.

Los 27 municipios que quedan totalmente excluidos de la aplicación de la moratoria en lo que se refiere a suelos clasificados como urbanos o urbanizables son: Algaida, Ariany, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Escorca, Estellencs, Inca, Lloret, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla, Sant Joan, Santa Eugènia, Santa Maria, Selva, Sineu y Vilafranca.

La normativa aprobada también excluye de su ámbito de aplicación en lo que se refiere a suelos clasificados como urbanos o urbanizables los núcleos de interior de 10 municipios costeros afectados por el ámbito de aplicación de la norma. Son los núcleos urbanos de Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Manacor, Muro, Pollença, Santa Margalida, Ses Salines y Sóller.

En los 26 municipios afectados por la moratoria, a excepción de los 10 núcleos urbanos citados anteriormente que quedan excluidos, permanecerá en suspenso la concesión de autorizaciones urbanísticas para la construcción de viviendas plurifamiliares, lo que incluye edificios de viviendas y adosados. Esta norma incluye cuatro excepciones relacionadas con los conjuntos históricos catalogados, las rehabilitaciones de edificios, las viviendas de protección pública y las viviendas para personas con movilidad reducida.

En cambio, sí será autorizable a través de la preceptiva licencia urbanística, la construcción de edificaciones destinadas a uso residencial de vivienda unifamiliar, siempre que la tipología de la edificación proyectada posibilite una única vivienda por solar. Así mismo serán urbanizables el número de construcciones de tipología residencial unifamiliar aislada que esté permitido por el planeamiento municipal en un mismo solar o parcela.

La Norma Territorial Cautelar también contempla una regulación provisional de las autorizaciones para usos de alojamiento turístico, que serán autorizables con el cumplimiento íntegro de la normativa turística vigente, así como la correspondiente normativa urbanística que sea aplicable. Esta regulación afecta a los 26 municipios que incluye la moratoria, a excepción de los 10 núcleos urbanos citados anteriormente que quedan excluidos.

Para finalizar, añadir que la Norma Territorial Cautelar entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears quedando afectadas, en lo que se refiere a suelo urbano y urbanizable y a los usos turísticos regulados en esta norma, las solicitudes de autorizaciones urbanísticas de obra efectuadas en el correspondiente Ayuntamiento a partir del día 4 de julio de 2001 y, en lo que se refiere a suelo rústico, a partir de la entrada en vigor de la norma.

Foto © Archivo BalearWeb
 
Fecha de publicación: 24/01/2002

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