La moratoria fija en 450 el número máximo anual de
licencias que se podrán conceder en Mallorca para la construcción
de viviendas unifamiliares en suelo rústico.
27 municipios y los núcleos urbanos de 10 municipios costeros
quedan totalmente excluidos de la aplicación de la moratoria en
lo que se refiere a suelos clasificados como urbanos o urbanizables.
El pasado 22 de enero de 2002 el Pleno del
Consell
de Mallorca aprobó definitivamente la
Norma
Territorial Cautelar para asegurar la viabilidad y efectividad del
Plan Territorial de Mallorca.
La moratoria urbanística fue aprobada con los votos a favor de los
representantes de los partidos que integran el
Pacte
de Progrés y el
Partido Popular
votó en contra argumentando que la normativa no se ajusta a Derecho
y contienen muchos errores. La moratoria aprobada, que complementa la anterior
Norma
Territorial Cautelar aprobada el 25 de octubre de 2000 por la misma
institución, será vigente hasta la entrada en vigor del Plan
Territorial de Mallorca o, en su defecto, durante un período máximo
de dos años.
La aprobación de la Norma Territorial Cautelar fue consensuada
finalmente por los partidos que integran el Pacte de Progrés después
de acordarse que el
Govern de les Illes Balears
renunciaría a la aplicación de
su moratoria aprobada el pasado 3 de agosto de 2001 y a la reforma
de las Directrices de Ordenación del Territorio, y que
Unió
Mallorquina aceptaría, por su parte, ampliar la moratoria al
suelo rústico.
La
Norma
Territorial Cautelar aprobada introduce respecto a la
aprobada
inicialmente, el 26 de julio de 2001, un régimen provisional
para la autorización de viviendas unifamiliares en suelo rústico
de la totalidad de la isla de Mallorca que fija en 450 el número
máximo anual de licencias que se podrán conceder para la
construcción de viviendas unifamiliares mientras sea vigente la
moratoria. Esta regulación contemplada por la normativa afecta a
todos los municipios de Mallorca.
Otra novedad respecto a la anterior propuesta es que la moratoria aprobada
excluye de su ámbito de aplicación los suelos clasificados
como urbanos o urbanizables de determinados municipios y los núcleos
urbanos de interior de determinados municipios costeros teniendo en cuenta
el porcentaje de suelo consumido durante el período 1995-2000, según
el estudio de suelo vacante elaborado por el Govern de les Illes Balears.
Los 26 municipios que quedan afectados por el ámbito de aplicación
de la norma en lo que se refiere a suelos clasificados como urbanos o urbanizables
son: Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Bunyola, Calvià,
Campos, Capdepera, Deià, Esporles, Felanitx, Fornalutx, Llucmajor,
Manacor, Marratxí, Muro, Palma, Pollença, Sant Llorenç,
Santa Margalida, Santanyí, Sencelles, Ses Salines, Sóller,
Son Servera y Valldemossa.
Los 27 municipios que quedan totalmente excluidos de la aplicación
de la moratoria en lo que se refiere a suelos clasificados como urbanos
o urbanizables son: Algaida, Ariany, Banyalbufar, Binissalem, Búger,
Campanet, Consell, Costitx, Escorca, Estellencs, Inca, Lloret, Lloseta,
Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Petra,
Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla, Sant Joan, Santa Eugènia, Santa
Maria, Selva, Sineu y Vilafranca.
La normativa aprobada también excluye de su ámbito de
aplicación en lo que se refiere a suelos clasificados como urbanos
o urbanizables los núcleos de interior de 10 municipios costeros
afectados por el ámbito de aplicación de la norma. Son los
núcleos urbanos de Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Manacor,
Muro, Pollença, Santa Margalida, Ses Salines y Sóller.
En los 26 municipios afectados por la moratoria, a excepción
de los 10 núcleos urbanos citados anteriormente que quedan excluidos,
permanecerá en suspenso la concesión de autorizaciones urbanísticas
para la construcción de viviendas plurifamiliares, lo que incluye
edificios de viviendas y adosados. Esta norma incluye cuatro excepciones
relacionadas con los conjuntos históricos catalogados, las rehabilitaciones
de edificios, las viviendas de protección pública y las viviendas
para personas con movilidad reducida.
En cambio, sí será autorizable a través de la preceptiva
licencia urbanística, la construcción de edificaciones destinadas
a uso residencial de vivienda unifamiliar, siempre que la tipología
de la edificación proyectada posibilite una única vivienda
por solar. Así mismo serán urbanizables el número
de construcciones de tipología residencial unifamiliar aislada que
esté permitido por el planeamiento municipal en un mismo solar o
parcela.
La Norma Territorial Cautelar también contempla una regulación
provisional de las autorizaciones para usos de alojamiento turístico,
que serán autorizables con el cumplimiento íntegro de la
normativa turística vigente, así como la correspondiente
normativa urbanística que sea aplicable. Esta regulación
afecta a los 26 municipios que incluye la moratoria, a excepción
de los 10 núcleos urbanos citados anteriormente que quedan excluidos.
Para finalizar, añadir que la Norma Territorial Cautelar entrará
en vigor desde el día siguiente a su publicación en el
Butlletí
Oficial de les Illes Balears quedando afectadas, en lo que se refiere
a suelo urbano y urbanizable y a los usos turísticos regulados en
esta norma, las solicitudes de autorizaciones urbanísticas de obra
efectuadas en el correspondiente Ayuntamiento a partir del día 4
de julio de 2001 y, en lo que se refiere a suelo rústico, a partir
de la entrada en vigor de la norma.
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