El Plan no regula, en contra de lo que algunos medios de comunicación
han venido afirmando estos días, la visita pública a los
bienes protegidos.
El Pleno del
Consell de Mallorca
aprobó, el pasado lunes 8 de abril de 2002, definitivamente y por
unanimidad, el Plan Especial de Protección del Lugar Histórico
de las posesiones del Archiduque Luís Salvador. El Plan entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín
Oficial de las Illes Balears.
El Plan había sido aprobado inicialmente, el pasado 21 de diciembre
de 2001, por la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca y se sometió
a información pública por un período de un mes, dando
audiencia a los interesados, así como a los Ayuntamientos de Valldemossa
y Deià, por el mismo período de tiempo. Durante este período
se presentaron tres alegaciones, no consideradas de fondo, que a propuesta
de la mencionada Comisión fueron rechazadas por el Pleno del Consell
que aprobó definitivamente, el pasado lunes, el Plan Especial de
Protección del Lugar Histórico de las posesiones del Archiduque
Luís Salvador.
El ámbito territorial de aplicación de la normativa aprobada
viene delimitado por los acuerdos del Pleno del Consell de Mallorca de
6 de octubre y 1 de diciembre de 1997 de declaración de Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Lugar Histórico,
de las antiguas posesiones adquiridas por el Archiduque Luis Salvador de
Austria entre 1872 y 1901 en los términos de Valldemossa y Deià.
Estas posesiones son:
Miramar
(1872), s'Estaca (1873), Son Ferrandell (1890), Son Gual (1894), sa Torre
(18??), Can Costa (1901), Son Moragues (1883), sa Font Figuera (1898),
y Son Galceran (1875), en el término municipal de Valldemossa; y
Son Gallard (1896),
Son
Marroig (1877) y sa Pedrissa (1898), en el término municipal
de Deià. La superficie total del territorio afectado por el Plan
es de 1756 ha.
La redacción del Plan se fundamenta
en las disposiciones vigentes en materia de patrimonio histórico, concretamente en el artículo 36 de la
Ley
12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las
Illes Balears, y en el artículo 20 de la
Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ambas leyes determinan la preceptiva redacción de un Plan Especial
de Protección que regule los usos y actuaciones que se puedan llevar
a cabo dentro del Bien de Interés Cultural, con la categoría
de Lugar Histórico, y garantice la conservación de los elementos
que incluye.
Según establece el Plan Especial de Protección, todas
las actuaciones que se realicen dentro del ámbito territorial mencionado
anteriormente deben ser compatibles con el paisaje conformado por los peñascos,
cumbres, valles, costa, los cursos de los torrentes, las fuentes, los bancales,
y con los diferentes valores botánicos que incluyen, y deberán
encaminarse hacia su preservación.
El Plan considera compatibles con la protección del Lugar Histórico
las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales y especifica
que se tendrán que mantener y conservar los bancales existentes,
permitiendo las obras de rehabilitación y acondicionamiento de las
construcciones agrícolas y ganaderas existentes en la actualidad,
siempre que ello no suponga un cambio de actividad y se ajusten a la normativa
urbanística vigente. También permite las actividades cinegéticas
en las áreas de caza declaradas por la Conselleria de Agricultura
y Pesca del Govern de les Illes Balears, siempre y cuando estas actividades
sean compatibles con las actividades lúdico-recreativas permitidas
en la zona.
La nueva normativa permite las obras de conservación, rehabilitación
y construcción de nueva viviendas, siempre que se cumpla la normativa
urbanística vigente y las determinaciones de la propia norma, y
estipula que, en cualquier caso, están permitidas las obras de mantenimiento
y conservación de elementos de carácter patrimonial-etnológico,
como bancales, caminos y miradores, así como las actividades de
restauración y mejora del medio. Por otro lado establece una franja
de estricta conservación de 30 metros en los alrededores de los
torrentes y de 25 metros de radio en el entorno de las fuentes
y surgencias existentes.
En cuanto a los usos lúdicos-recreativos se continúan
permitiendo siempre que no estén explícitamente prohibidos
por el propio Plan Especial de Protección, como es el caso de las
actividades de acampada, las prácticas deportivas motorizadas, y
la producción de ruidos innecesarios. En cambio, no se permite ningún
tipo de actividad industrial, excepto las existentes, ni las actividades
extractivas de nueva implantación o el vertido de residuos o escombros
de cualquier clase y únicamente se podrán llevar a cabo construcciones
de equipamientos y servicios generales cuando se declaren de interés
general. La normativa prohibe las actuaciones de ampliación de la
red vial actual, la construcción de puertos y dársenas y
la instalación de nuevas líneas aéreas, ya sean eléctricas,
de telefonía, comunicaciones, o de cualquier otro tipo.
El Plan posibilita, en la finca pública de Son Moragues, la creación
de un centro de recepción y de interpretación para dar a
conocer la figura del archiduque Luís Salvador de Austria y del
entorno que comprende la declaración del Lugar Histórico.
Integran el Plan Especial de Protección del Lugar Histórico
de las posesiones del Archiduque Luis Salvador, además de la normativa
que hasta ahora de forma resumida hemos repasado, la Memoria justificativa,
la Documentación Cartográfica y el Catálogo de Protección
de elementos de interés histórico, en el que se incluyen
los elementos centrales de la declaración del Lugar Histórico,
como son los caminos, los bancales, los miradores, los oratorios y capillas,
las casas y las zonas ajardinadas, los bienes muebles relacionados con
el Archiduque, las construcciones y elementos de carácter etnológico,
y los yacimientos y los restos arqueológicos. El Catálogo,
según cuatro categorías de protección, estipula las
intervenciones y usos autorizados en los elementos incluidos, que con carácter
general no podrán implicar ninguna modificación substancial
de los mismos. Por último señalar que el uso que se permite
en los inmuebles queda limitado a la vivienda, espacio de ocio y cultura,
agrícola y ganadero, y turístico, únicamente en las
modalidades de hotel rural y agroturismo, así como de restaurante
y bar, siempre y cuando no implique la violación de los espacios
y elementos protegidos.
Para finalizar, destacar que el Plan Especial no regula, en contra de
lo que algunos medios de comunicación han venido afirmando estos
días, la visita pública a los bienes protegidos. Este tema
queda regulado por la
Ley
12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las
Illes Balears, concretamente por el artículo 34.1.c que estipula
que los propietarios de bienes inmuebles de interés cultural están
obligados a permitir la visita pública de los bienes, al menos cuatro
días al mes y en días y horas previamente señalados,
a no ser que el consell insular los dispense, por motivos justificados, total
o parcialmente del régimen de visitas.
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Son
Marroig