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Plan de protección de las posesiones del Archiduque

Plan de protección de las posesiones del Archiduque
El Plan no regula, en contra de lo que algunos medios de comunicación han venido afirmando estos días, la visita pública a los bienes protegidos.

El Pleno del Consell de Mallorca aprobó, el pasado lunes 8 de abril de 2002, definitivamente y por unanimidad, el Plan Especial de Protección del Lugar Histórico de las posesiones del Archiduque Luís Salvador. El Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Plan había sido aprobado inicialmente, el pasado 21 de diciembre de 2001, por la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca y se sometió a información pública por un período de un mes, dando audiencia a los interesados, así como a los Ayuntamientos de Valldemossa y Deià, por el mismo período de tiempo. Durante este período se presentaron tres alegaciones, no consideradas de fondo, que a propuesta de la mencionada Comisión fueron rechazadas por el Pleno del Consell que aprobó definitivamente, el pasado lunes, el Plan Especial de Protección del Lugar Histórico de las posesiones del Archiduque Luís Salvador.

El ámbito territorial de aplicación de la normativa aprobada viene delimitado por los acuerdos del Pleno del Consell de Mallorca de 6 de octubre y 1 de diciembre de 1997 de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Histórico, de las antiguas posesiones adquiridas por el Archiduque Luis Salvador de Austria entre 1872 y 1901 en los términos de Valldemossa y Deià. Estas posesiones son: Miramar (1872), s'Estaca (1873), Son Ferrandell (1890), Son Gual (1894), sa Torre (18??), Can Costa (1901), Son Moragues (1883), sa Font Figuera (1898),  y Son Galceran (1875), en el término municipal de Valldemossa; y Son Gallard (1896), Son Marroig (1877) y sa Pedrissa (1898), en el término municipal de Deià. La superficie total del territorio afectado por el Plan es de 1756 ha.

La redacción del Plan se fundamenta en las disposiciones vigentes en materia de patrimonio histórico, concretamente en el artículo 36 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ambas leyes determinan la preceptiva redacción de un Plan Especial de Protección que regule los usos y actuaciones que se puedan llevar a cabo dentro del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Histórico, y garantice la conservación de los elementos que incluye.

Según establece el Plan Especial de Protección, todas las actuaciones que se realicen dentro del ámbito territorial mencionado anteriormente deben ser compatibles con el paisaje conformado por los peñascos, cumbres, valles, costa, los cursos de los torrentes, las fuentes, los bancales, y con los diferentes valores botánicos que incluyen, y deberán encaminarse hacia su preservación.

El Plan considera compatibles con la protección del Lugar Histórico las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales y especifica que se tendrán que mantener y conservar los bancales existentes, permitiendo las obras de rehabilitación y acondicionamiento de las construcciones agrícolas y ganaderas existentes en la actualidad, siempre que ello no suponga un cambio de actividad y se ajusten a la normativa urbanística vigente. También permite las actividades cinegéticas en las áreas de caza declaradas por la Conselleria de Agricultura y Pesca del Govern de les Illes Balears, siempre y cuando estas actividades sean compatibles con las actividades lúdico-recreativas permitidas en la zona.

La nueva normativa permite las obras de conservación, rehabilitación y construcción de nueva viviendas, siempre que se cumpla la normativa urbanística vigente y las determinaciones de la propia norma, y estipula que, en cualquier caso, están permitidas las obras de mantenimiento y conservación de elementos de carácter patrimonial-etnológico, como bancales, caminos y miradores, así como las actividades de restauración y mejora del medio. Por otro lado establece una franja de estricta conservación de 30 metros en los alrededores de los torrentes y de 25 metros de radio en el entorno de las fuentes y surgencias existentes.

En cuanto a los usos lúdicos-recreativos se continúan permitiendo siempre que no estén explícitamente prohibidos por el propio Plan Especial de Protección, como es el caso de las actividades de acampada, las prácticas deportivas motorizadas, y la producción de ruidos innecesarios. En cambio, no se permite ningún tipo de actividad industrial, excepto las existentes, ni las actividades extractivas de nueva implantación o el vertido de residuos o escombros de cualquier clase y únicamente se podrán llevar a cabo construcciones de equipamientos y servicios generales cuando se declaren de interés general. La normativa prohibe las actuaciones de ampliación de la red vial actual, la construcción de puertos y dársenas y la instalación de nuevas líneas aéreas, ya sean eléctricas, de telefonía, comunicaciones, o de cualquier otro tipo.

El Plan posibilita, en la finca pública de Son Moragues, la creación de un centro de recepción y de interpretación para dar a conocer la figura del archiduque Luís Salvador de Austria y del entorno que comprende la declaración del Lugar Histórico.

Integran el Plan Especial de Protección del Lugar Histórico de las posesiones del Archiduque Luis Salvador, además de la normativa que hasta ahora de forma resumida hemos repasado, la Memoria justificativa, la Documentación Cartográfica y el Catálogo de Protección de elementos de interés histórico, en el que se incluyen los elementos centrales de la declaración del Lugar Histórico, como son los caminos, los bancales, los miradores, los oratorios y capillas, las casas y las zonas ajardinadas, los bienes muebles relacionados con el Archiduque, las construcciones y elementos de carácter etnológico, y los yacimientos y los restos arqueológicos. El Catálogo, según cuatro categorías de protección, estipula las intervenciones y usos autorizados en los elementos incluidos, que con carácter general no podrán implicar ninguna modificación substancial de los mismos. Por último señalar que el uso que se permite en los inmuebles queda limitado a la vivienda, espacio de ocio y cultura, agrícola y ganadero, y turístico, únicamente en las modalidades de hotel rural y agroturismo, así como de restaurante y bar, siempre y cuando no implique la violación de los espacios y elementos protegidos.

Para finalizar, destacar que el Plan Especial no regula, en contra de lo que algunos medios de comunicación han venido afirmando estos días, la visita pública a los bienes protegidos. Este tema queda regulado por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, concretamente por el artículo 34.1.c que estipula que los propietarios de bienes inmuebles de interés cultural están obligados a permitir la visita pública de los bienes, al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados, a no ser que el consell insular los dispense, por motivos justificados, total o parcialmente del régimen de visitas.

Foto © BalearWeb: Son Marroig
 
Fecha de publicación: 11/04/2002

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